Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba criterios de supervisión de los cánones

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La comunicación aprobada especifica los principios que marcarán su actuación

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado la comunicación sobre la supervisión de los cánones de las líneas ferroviarias, donde especifica los principios y criterios que marcarán su actuación. En esta línea, considera que el coste directo calculado por Adif y Adif AV es muy superior al de otros administradores europeos en servicios de pasajeros. 


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba criterios de supervisión de los cánones
 
 
 

(04/04/2024) En primer lugar, la Comisión indica que los cánones se componen principalmente de dos partes, “el canon propiamente dicho, que refleja los costes variables con el tráfico ferroviario, coste directo, y el recargo, que puede añadirse, sólo cuando el mercado puede aceptarlo, para recuperar otros costes asumidos por los administradores de infraestructuras”. Respecto al primer punto, considera que “el coste directo calculado por Adif y Adif AV es muy superior al de otros administradores europeos.

La Comisión ha desarrollado un modelo econométrico, que sigue los estándares internacionales, para su correcta estimación. Así se obtienen unos cánones comparables a los de los países de nuestro entorno”. En esta línea recuerda que en España estos gravámenes, para los servicios de pasajeros son los terceros más altos de Europa, después de los de Francia y Reino Unido, con un importe de 6,74 euros/tren.km, mientras que los de mercancías son los más bajos, con 0,23 euros/tren.km, seguidos de Austria, con 0,69 euros/tren.km.

Además, explica que el coste directo tiene mucho más peso en los cánones ferroviarios en España que en otros países europeos que cuentan con una red de alta velocidad. Otra particularidad es que los recargos se facturan en España en función de las plazas.km ofertadas, y no en función de los tren.km producidos como en el resto de los países, si bien en algunos casos se establecen importes diferentes para dobles composiciones (Francia) o para trenes que superan un número de plazas o un peso determinado (Italia).

 

 

Recargos

En cuanto  a los recargos, requiere que se justifiquen con un análisis de mercado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. La Comisión indica que aplicará dos pruebas para supervisar la legalidad de los que apliquen los administradores de infraestructuras.

De esta forma, mediante un test de eficiencia se evaluará “si el reparto entre los diferentes segmentos del mercado ferroviario del coste a recuperar mediante los recargos es eficiente”. Es decir, que aquellos segmentos con una demanda menos sensible al precio soportan una mayor proporción de los costes que aquellos con una demanda más sensible. Así “esta prueba de mercado garantizará que los recargos no reducen la demanda de los segmentos, salvo circunstancias excepcionales como la que se dio en la pandemia de covid-19”.

Asimismo indica que” en la primera revisión de los cánones tras la adopción de la Comunicación, se comprobará si los recargos permitirían a un operador eficiente medio ofrecer de forma rentable los servicios necesarios para satisfacer la demanda de movilidad óptima de cada segmento, determinada en el estudio de mercado que deben elaborar los administradores de infraestructuras”.

Para la Comisión, los cánones ferroviarios, que son los importes que las empresas de transporte de viajeros, como Renfe, Ouigo, Iryo, y de mercancías,  deben pagar a Adif y Adif AV por usar las vías “constituyen una de las partidas de costes más importantes para estas empresas y deben ser predecibles para favorecer las inversiones a largo plazo en el sector”.